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Artículos 34 y 35 - Ley 25326

             ARTICULO 34.  — (Legitimación activa). La acción de protección de los datos personales o de hábeas data podrá ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de apoderado. Cuando la acción sea ejercida por personas de existencia ideal, deberá ser interpuesta por sus representantes legales, o apoderados que éstas designen al efecto. En el proceso podrá intervenir en forma coadyuvante el Defensor del Pueblo. ARTICULO 35.  — (Legitimación pasiva). La acción procederá respecto de los responsables y usuarios de bancos de datos públicos, y de los privados destinados a proveer informes.

Artículo 33 - Ley 25326

  ARTICULO 33.  — (Procedencia). 1. La acción de protección de los datos personales o de hábeas data procederá: a) para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos; b) en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.

Artículo 2 - Ley 25326

  ARTICULO 2°  — (Definiciones). A los fines de la presente ley se entiende por: — Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables. — Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. Continúa .... 

Artículo 1 de la ley 25326

Art. 1:  La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.  Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.  En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

Trabajo Práctico sobre Protección de Datos Personales

  Practico de Protección de Datos Personales

Habeas Data y Protección de Datos Personales (Unidad 10)

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Estimados alumnos del curso 2025 de la UNSTA Hoy veremos el tema de la Protección de Datos Personales (Unidad 10 del Programa) Como primer material de estudio les propongo la ley de Protección de Datos Personales Nº 25326, les adjunto el Power Point de la Clase y un modelo de Habeas Data Extrajudicial. Además en este Blog podrán encontrar bibliografía y material relacionado con el tema de la clase.  Ley de Protección de Datos Personales   PowerPoint de la clase de hoy Habeas Data Extrajudicial